Asociación de Argentinos residentes en A Coruña

Noticias desde Consulado

Funciones de los consulados o secciones consulares:
-Asisten a personas accidentadas
-Dan aviso a parientes o allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe
-Brindan asesoramiento, cuando le sea requerido
-Se interesan por los connacionales detenidos o condenados y procurarles su defensa en juicio
-Velan por los intereses de argentinos menores, incapaces o ausentes
-Permiten la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia particular
-Autorizan todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en la República
-Extendien documentación de viaje

Los Cónsules no pueden

-Proveer dinero, pasajes o alojamiento en caso de contingencias como hurtos, robos, pérdidas de efectos, accidentes o enfermedades
- Constituirse en partes de un proceso judicial
-Solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del pais de destino, en cárceles u hospitales
-Proporcionar asistencia letrada
-Impulsar procesos en nombre de terceros
-Actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad
-Constituirse en garante o fiador de un connacional

Empadronamiento en el Consulado

Realizar el empadronamiento o matriculación en el Consulado Argentino te va a ser de gran utilidad en el futuro… ya sea en trámites para los que necesites contar con el Consulado como intermediario, como para la solicitud de la nacionalidad española (por residencia).
Para ello, deberás presentarte con:
· Pasaporte original

· D.N.I argentino original

· Certificado de empadronamiento en la ciudad española en la que residas

· 2 (dos) fotos

· 8,00 € (Costo de la matriculación)

· 32,00 € (Costo del certificado de matrícula para presentar ante las autoridades españolas – validez 90 días. En su caso se incluyen otros certificados como penales, soltería o negativo de nacionalidad para los niños nacidos en España).
Cabe destacar que si debieras realizarlo en el Consulado de Madrid, las condiciones de atención han cambiado mucho. Ya no hay “tope” de números, se está atendiendo a todo el que se presente a partir de las 8:30 hs (aunque es conveniente no llegar mucho después para permitir una dinámica de cobro y toma de trámites fluida).
Junto con la mudanza a un edificio más cómodo, han incorporado nuevo personal y renovado los equipos informáticos.
También la atención telefónica ha mejorado y cuentan con una centralita con información grabada que ayuda a despejar dudas y pueden dejarse mensajes por tema.

Empadronamiento Municipal.Muy importante

Trámite indispensable! Lo vas a necesitar constantemente!
Te aconsejamos empadronarte en cuanto llegues, aún cuando no cuentes con visado ni con la solicitud del permiso de residencia en trámite.
Una vez que encuentres donde vivir, ya sea alquilando un departamento, una habitación o con un amigo, deberás presentarte en la oficina del Ayuntamiento que corresponda y solicitar un Formulario de Alta Individual o Colectivo (depende sea el caso).

A este formulario (rellenado), tendrás que adjuntar:

· Original y fotocopia del Pasaporte
· Original y fotocopia del Contrato de locación, o en su defecto, autorización firmada por el “dueño de casa” a incluírte en el padrón de su domicilio.
· Si tenes hijo/s, Original y Fotocopias de su/s pasaporte/s y Original y Fotocopia del Libro de Familia (Libreta Familiar).

Este certificado de empadronamiento se te requerirá en:

· Solicitud de Permiso de Residencia y Trabajo.

· Alta en la Seguridad Social.

· Inscripción escolar de tus hijos.

· Canje del Carnet de Conducir.

· Solicitud de Nacionalidad Española

· Etc.

Extranjería

Solicitud de trabajadores de SERVICIO DOMESTICO con varios empleadores.
* 1- PRESENTACION DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
* 2- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
* 3- AUTORIZACIÓN CONDICIONADA
* 4- AFILIACIÓN Y/O ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
* 5- AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR 1 AÑO
* 6- SOLICUTD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
* 7- OBTENCION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
-¿Quién puede solicitar la normalización?
Los trabajadores extranjeros que vayan a desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico trabajando parcialmente y de manera simultanea para mas de un titular de hogar familiar
Los trabajadores deberán encontrase en España y reunir determinados requisitos

-¿Quién debe presentar la solicitud?
El propio trabajador extranjero.
-¿Dónde debe presentar la solicitud?
En las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas para este proceso en cada provincia
-¿Cuándo puede solicitarse?
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería
-¿Qué Autorización se obtiene?
Una autorización de residencia y trabajo por un año contando a partir de que se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social
-¿Quién resuelve?
Las oficinas y Unidades de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
-¿Tiene que solicitar algún otro documento el trabajador?
Si. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero tendrán que solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
REQUISITOS
REFERIDOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO
· Encontrase empadronado en cualquier municipio española al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, acreditando una permanencia continuada en España durante ese periodo.
· Carecer de antecedentes penales
REQUISITOS AL EMPLEADOR
· Podrá requerirse al empleador para que acredite que posee medios económicos y materiales suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación laboral

REFERIDOS A LAS PRESTACIONES LABORALES CONCERTADAS
· Que los servicios, exclusivamente domésticos se prestan para varios cabezas de familia o varios grupos de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo hogar familiar con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 30 horas de trabajo semanal efectivo en computo global y que han de realizarse, al menos 12 días en el mes.
· Que los servicios se presten en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, las demás personas que componen dicho hogar.
· Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración.
· Que los servicios pactados se ajusten a la condiciones laborales establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
· Que las prestaciones laborales concertadas abarquen un periodo mínimo de actividad de seis meses.
DOCUMENTACION
1. Modelo oficial de solicitud por duplicado. Puede obtenerse en la red de información en las Oficinas y unidades de Extranjería en las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del gobierno en las Oficinas de la Seguridad Social y a través de las paginas web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (web mtas.es) y del Ministerio de Administraciones Publicas (web.map.es)
2. Identificación del empresario o empleador, y de la empresa y en su caso del representante legal de esta.
3. Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador.
4. Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.
5. Certificado de antecedentes penales del trabajador expedido por las Autoridades de su país de procedencia y legalización por la Embajada o Consulado de dicho país en España. El certificado se presenta en su caso traducido a una lengua española.
6. El correspondiente contrato de trabajo y, en su caso, la acreditación de la titulación del trabajador extranjero.